“...Del análisis de los argumentos expuestos por la casacionista, se establece que no cumple en el desarrollo de la tesis con un requisito fundamental en cuanto al submotivo invocado, como lo es indicar cuál es a su juicio la norma indebidamente aplicada por la Sala, ya que en su planteamiento únicamente se limitó a indicar que se incurrió en violación de ley por inaplicación de los artículos 333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 16 de la Ley del Organismo Judicial y 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. De lo antes expuesto, se determina que la recurrente en el planteamiento del caso de procedencia de violación de ley por inaplicación, no adecuó sus argumentos al submotivo invocado, ya que no denunció cuál fue la norma que la Sala sentenciadora aplicó indebidamente o bien haber planteado el submotivo de aplicación indebida de ley, a efecto de complementar la tesis indicando qué norma es la que contiene la solución de la controversia y cuál es la norma que no es aplicable a los hechos que son objeto de litis y al no realizarlo de esa manera incurre en un defecto de planteamiento, lo que impide a este Tribunal incursionar en el análisis respectivo. De lo anterior, se concluye que el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación hecho valer debe desestimarse...”